¿QUIENES CONFORMAN LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS Y QUÉ FUNCIONES CUMPLEN?

Los copropietarios pertenecientes a una comunidad inmobiliaria, deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente o representados; formar un comité de administración; elegir a un administrador; dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para la copropiedad.

¿Para qué sirve la asamblea?
Para tratar cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptar acuerdos.

¿Quienes integran las asambleas?
Los copropietarios, quienes deben asistir de manera personal o a través de representantes.

¿Qué clases de asambleas existen?
Existen asambleas ordinarias o extraordinarias.

  • Las asambleas ordinarias deben sesionar a lo menos una vez al año. En ellas se debe dar cuenta de la gestión y de cualquier asunto de interés de los copropietarios.
  • Las asambleas extraordinarias deben sesionar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio. En ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

¿Cómo se constituyen las asambleas?
La asamblea ordinaria se constituye, en primera citación, por los asistentes que representen a lo menos el sesenta por ciento de los derechos en el condominio y en segunda citación por los copropietarios que concurran.
En el caso de las asambleas extraordinarias, en primera citación se constituyen con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda, con la asistencia de aquellos que representen, a lo menos, el sesenta por ciento.

¿Cómo debe citarse a asamblea?
Debe citar el Comité de Administración o el Administrador. La citación debe ser personal, es decir, entregándola materialmente, o por carta certificada al domicilio del copropietario. Asimismo, ella debe realizarse con una anticipación mínima de cinco días, no pudiendo exceder los quince.

¿Qué acuerdos se pueden adoptar en la sesión de la primera asamblea?
Se puede efectuar la designación de los miembros del comité de administración, entre otros.

¿Qué materias se tratan solamente en asambleas extraordinarias?

  1. Modificación del reglamento de copropiedad.
  2. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  3. Reconstrucción o demolición del condominio.
  4. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  5. Delegación de facultades al comité de administración.
  6. Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración.
  7. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
  8. Administración conjunta de dos o más condominios y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
  9. Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
  10. Cambio de destino de las unidades del condominio.
  11. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
  12. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
  13. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.

¿Puede un arrendatario integrar la asamblea?
Si un copropietario no asiste o no designa un representante, o designándolo, éste no asiste a las asambleas, la ley entiende que el copropietario acepta que lo represente el arrendatario u ocupante de la vivienda, siempre que ello se encuentre establecido en el contrato de arriendo.

¿Qué normativa rige la copropiedad inmobiliaria?
La Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el Reglamento de la Ley Nº 19.537, así como el Reglamento de Copropiedad que determinen los copropietarios, sin perjuicio de la legislación de urbanismo que resulte aplicable.

Fuente:

http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/copropiedad-inmobiliaria

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