¿CÓMO SE DESIGNA AL ADMINISTRADOR DE UN EDIFICIO O CONDOMINIO?

¿Quién nombra al administrador?
Debe ser designado por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, el presidente del comité de administración actuará como administrador. El administrador podrá mantenerse en su cargo mientras cuente con la confianza de la asamblea de copropietarios, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la asamblea.

¿Quién puede ser administrador?
Cualquier persona natural o jurídica, designada por los copropietarios en asamblea. Su nombramiento deberá constar en escritura pública.

Sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta que el rol del administrador es de suma importancia para la convivencia, orden, tranquilidad, seguridad y mantenimiento del edificio, condominio o copropiedad, por lo cual se recomienda la contratación de una empresa profesional, especializada en estas tareas.

¿Cuáles son las funciones del administrador?
Aquellas que hayan sido establecidas en el reglamento de copropiedad, así como aquellas conferidas por la asamblea. Por ejemplo: cuidar los bienes de dominio común, cobrar y recaudar los gastos comunes, representar en juicio a los copropietarios, velar por el orden y aseo, asegurar el correcto mantenimiento de estructuras, artefactos y equipos,  aplicar multas cuando corresponda y esté debidamente autorizado para ello, contratar proveedores de servicios, ejercer funciones como superior en materia de vínculo laboral con el personal contratado, entre otras muchas importantes funciones.

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